
Contar con un servicio médico en planta no solo es un beneficio que las empresas pueden otorgar a sus empleados: también es una obligación. La Resolución 905/15, del 23 de abril de 2015, regula la obligación de las empresas de contar con un servicio de Medicina del Trabajo y con otro de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ambos de carácter preventivo y asistencial
Hace casi veinte años, el Decreto 1338/96 estableció la obligación de las empresas de contar con los dos servicios antes mencionados. Sin embargo, su implementación se habÃa demorado y no existÃa una reglamentación que explicara cómo debÃan llevarse adelante, cuáles deberÃan ser sus funciones y cómo serÃa su funcionamiento.
La Resolución 905/15 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo vino a cubrir ese vacÃo legal, regulando las funciones individuales y conjuntas de ambos servicios y fijando su funcionamiento y sus mecanismos de control. La Resolución establece las funciones concretas que los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán cumplir.
Funciones del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
- Elaborar un programa de higiene y seguridad que forme parte del programa anual de prevención de riesgos de trabajo.
- Redactar un manual de procedimientos ante incidentes y accidentes laborales, además de planes de contingencia ante emergencias.
- Participar en aspectos de la gestión de la empresa que sean de su competencia.
- Especificar los elementos de protección personal.
Funciones del servicio de Medicina del Trabajo:
- Elaborar un programa de medicina del trabajo que forme parte del programa anual de prevención de riesgos de trabajo.
- Redactar un manual de procedimientos médicos.
- Diseñar los exámenes médicos preocupacionales según la tarea y las aptitudes requeridas por el puesto de trabajo.
- Orientarse hacia una atención integral de la salud.
- Elaborar un plan de capacitación anual para el personal de la empresa.
Además, existen algunas funciones conjuntas de los dos servicios:
- Confeccionar un mapa de riesgos laborales del establecimiento.
- Visitar y verificar las condiciones de trabajo en todos los puestos.
- Elaborar estadÃsticas y análisis periódicos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ausentismo, entre otras.
- Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En Salud Médica Laboral ofrecemos todas las condiciones para que las empresas puedan cumplir con los requerimientos de la Resolución 905/15. Contamos con personal altamente capacitado y actualizado que actúa de acuerdo a nuestros valores: la calidad médica, la responsabilidad y la satisfacción del cliente, todos contenidos dentro de una filosofÃa de trabajo ética. Estamos a tu disposición para resolver cualquier consulta.
Contenido producido originalmente por Sabio Marketing para Pymes, para Salud Médica Laboral.